Con el fin de que las empresas mejoren las condiciones en la prestación del servicio de telecomunicaciones hacia los usuarios, se estableció en febrero de este año la modificación al Decreto Supremo 4669 añadiendo los incisos e y f:
“e) Para ambas modalidades, pre-pago y post-pago, cuando no se cuente con un volumen de datos adquirido o asignado o su vigencia haya expirado o una vez que el total de volumen de datos sea consumido, el operador o proveedor del servicio no podrá utilizar el saldo o crédito disponible sin consentimiento expreso de la usuaria o el usuario.
f) Para ambas modalidades, pre-pago y post-pago, el operador o proveedor deberá emitir alertas de consumo de datos durante el uso del volumen de datos adquirido o asignado, asimismo, podrá implementar mejoras en sus mecanismos de notificación para requerir el consentimiento expreso de la usuaria o el usuario que permita adquirir un volumen de datos o la utilización del saldo o crédito disponible.”
Los aspectos detallados en ambas modificaciones se harán cumplir desde las 00.00 del martes 16 de agosto. Al respecto de las posibles sanciones, el director Ejecutivo de la ATT, Néstor Ríos explicó:
“Un aspecto importante que puede generar sanciones económicas es que los operadores no hayan preparado de manera estructural y funcional la adopción de esta medida”, señaló Ríos.