Cabildo sin fundamentos 

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Las Asambleas y los cabildos son mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa por los cuales las ciudadanas y ciudadanos, mediante reuniones públicas, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo. Como es el caso del cabildo convocado por el Comité Cívico Pro Santa Cruz que se llevará a cabo el día de hoy a las 17:00 en la ciudad cruceña. 

Cívicos cruceños aseguraron que con la presencia del OEP, su acto será oficial y reconocido y citaron la Ley 018 de Órgano Electoral Plurinacional. En el artículo 6 de esta norma se detallan 13 competencias del OEP, pero en ninguna se dispone facultad alguna para legitimar actividades como los cabildos. La tercera competencia señala textualmente: “3. Observación y acompañamiento de las asambleas y cabildos”. Así como también mencionaron la Ley 026 de Régimen Electoral que establece que las decisiones de los cabildos “no son de carácter vinculante”. Las asambleas y los cabildos tienen solo carácter deliberativo, sin embargo,  sus decisiones deberán ser consideradas por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda. 

A pesar de que hicieron una fuerte campaña mediática en conjunto con las redes sociales difundiendo la presencia del OEP en el cabildo, no explicaron a la población que esta instancia solo observa y acompaña, en ningún momento legaliza o refrenda este tipo de eventos.

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