Se termina el plazo dado por el cabildo, y el gobierno ve como inviables tanto la amnistía como el revocatorio

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Ayer, el expresidente del Comité Cívico cruceño, Rómulo Calvo, se dirigió a los medios de comunicación para “recordarle” al presidente que está a punto de vencer el plazo que se le dio en el cabildo cruceño para la liberación de 286 “presos políticos”, entre ellos Luis Fernando Camacho. “Señor Luis Arce Catacora, estamos a 72 horas de cumplir el plazo que el pueblo boliviano le dio a usted y a su gobierno para pacificar el país y construir una real y verdadera paz social, con la finalidad de poder concentrarnos todos los bolivianos, en fortalecer la maltrecha economía y las deficientes políticas macroeconómicas que su gobierno viene ejecutando”, señaló Calvo.

Sin embargo, el Gobierno nacional, una vez que conoció las resoluciones del cabildo, calificó varias de ellas como “inconstitucionales”. En este sentido descartó la posibilidad de otorgar una amnistía, pues esta no solo iría en contra de las leyes bolivianas, sino en contra de las recomendaciones del informe final del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI)- Bolivia, el mismo que expresa que se debe:

“10. Garantizar la imprescriptibilidad y la inaplicabilidad de normas de amnistía en casos de graves violaciones de los derechos humanos identificadas en este informe o en casos similares.

14. Garantizar la independencia del sistema de justicia, lo cual incluye que las autoridades políticas se abstengan de pronunciarse sobre investigaciones y procesos penales en curso o que estén por iniciarse, así como garantizar los recursos presupuestarios suficientes y permanentes para el adecuado funcionamiento de los órganos de justicia”.

Del mismo modo, el revocatorio con el que amenazó Calvo al presidente es enviable sobre todo por los tiempos que implicaría su ejecución, y también porque es muy posible que no se llegue a la cantidad de personas que se necesitan para validar esta iniciativa, que equivalen al 15% de un padrón electoral que aún debe ser depurado.

Según la Constitución Política del Estado:“El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público”.

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