Insólito fallo de 2018 benefició a Samuel Doria Medina en el caso FOCAS usando sentencia constitucional que aún no existía

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En 2018, salió a la luz un controvertido fallo emitido por dos magistrados del entonces Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que favoreció a Samuel Doria Medina, impidiendo su enjuiciamiento en el caso FOCAS. Lo llamativo fue que la sentencia se basó en un argumento que “adivinó” una jurisprudencia que recién se emitiría dos meses después, la misma que luego fue usada para habilitar la repostulación de Evo Morales.

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0996/2017-S2, firmada el 25 de septiembre de 2017 por los magistrados Macario Lahor Cortez Chávez (entonces presidente del TCP) y Zenón Hugo Bacarreza Morales, se apoyó en la SCP 0084/2017, que recién se promulgó el 28 de noviembre de 2017. Esta última rehabilitó la candidatura de Morales, pero fue citada anticipadamente en el fallo que absolvió a Doria Medina de ser procesado por su presunta responsabilidad en los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, investigados por la Comisión Mixta de la Privatización (1989-2000).

Un fallo con “premonición” jurídica

La resolución a favor de Doria Medina revocó una decisión previa que le negaba un amparo constitucional y anuló el Auto Supremo 813/2016, que había avalado su procesamiento. El TCP argumentó que se violó el debido proceso, la irretroactividad de la ley y se omitió el control de convencionalidad, citando como base la futura SCP 0084/2017.

Lo insólito es que, al momento de emitirse el fallo, esa jurisprudencia aún no existía, lo que generó cuestionamientos sobre la legitimidad del proceso. La sentencia incluso menciona que la magistrada Mirtha Camacho Quiroga no participó porque “no conocía el caso”, y al estar la Sala incompleta, Bacarreza llamó a Cortez para dirimir con su voto.

Doria Medina, a través de sus abogados, argumentó que los delitos ya habían prescrito, invocando los artículos 112 y 113 de la Constitución. Aunque tribunales ordinarios rechazaron inicialmente su pedido, el TCP finalmente le dio la razón, aplicando principios como el “pro homine” y la irretroactividad de la ley penal.

El fallo, notificado recién en enero de 2018 y subido luego al archivo digital del TCP, generó críticas por usar un criterio jurídico que, en ese momento, no estaba vigente, lo que puso en duda la transparencia del proceso y la imparcialidad del tribunal en un caso vinculado a corrupción.

Actualmente, por la ley 1390 el delito de corrupción no prescribe:
“No procederá la prescripción de la pena, en delitos de corrupción que causen grave daño económico al Estado”.

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